EXCOMUNIÓN PARA TODO EL QUE HA COLABORADO EFICAZMENTE EN UN ABORTO ESE ES UN CRIMEN TAN ABOMINABLE QUE LA IGLESIA QUISIERA DESTERRARLO DEL MUNDO.
Magisterio de la Santa Iglesia
Aborto = excomunión
Tus
ojos vieron mi embrión, y en tu libro se escribieron todos los días que me
fueron dados, cuando no existía ni uno solo de ellos. Salmos
139,16
CUANDO LOS IMPÍOS TOMAN LAS RIENDAS DEL GOBIERNO; EL PUEBLO TENDRÁ QUE GEMIR.
PROVERBIOS 29,2
PROVERBIOS 29,2
Canon 1398 menciona que " una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática " (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados.
"Aquellos que colaboran para el aborto, y sobre todo los legisladores que lo aprueben automáticamente tienen esa pena de excomunión".
Jerarquía de la Iglesia Católica en México
Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia”.
S.S. Papa Benedicto XVI
La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae del Papa San Juan Pablo II , respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe “una grave y clara obligación de oponerse por la objeción consciente. En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito (permitido) por tanto obedecerla, o ‘participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella’” (n. 73).
Los cristianos tienen “una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. …Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere” (n. 74)
El código de la ley de canones de 1917 castigó el aborto con la excomunión.
el asesinato, incluyendo el aborto, es uno de los mayores pecados contra Dios.
se necesita un acto de contrición extraordinario para que puedan ser absueltos de tal pecado.
¿Por qué me ha acontecido esto a mí, que la madre de mi Señor venga a mí? Porque he aquí, apenas la voz de tu saludo llegó a mis oídos, la criatura saltó de gozo en mi vientre. Lucas 1, 43-44
¿Por qué me ha acontecido esto a mí, que la madre de mi Señor venga a mí? Porque he aquí, apenas la voz de tu saludo llegó a mis oídos, la criatura saltó de gozo en mi vientre. Lucas 1, 43-44
¿qué será de México (o de cualquier otra nación)si se continua convirtiendo en legal y permisible lo que siempre ha sido delito?
La iglesia católica ha considerado siempre que el niño en el seno de la madre es mucho más que una obra de Dios; es una imagen suya que se está haciendo y preparándose para aparecer. así lo recuerda la epístola de san Bernabé en el siglo II de nuestra era.
"ningún hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna indicación médica, eugenésica, social, económica, o moral puede exhibir u otorgar título jurídico válido para disponer directa y deliberadamente de una vida humana inocente. "S.S. Pío XII, en el discurso a las obstétricas, el 29 de octubre de 1951.
Antes
que yo te formara en el seno materno, te conocí, y antes que nacieras, te
consagré, te puse por profeta a las naciones. Jeremías 1,5
VIDEO: ABORTO-INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
CARLOS FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SÁNCHEZ.
MÉDICO GINECÓLOGO
DIRECTOR DEL CENTRO MEXICANO DE GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA
DEFIENDO LOS EMBRIONES POR QUE DEFIENDO LA HUMANIDAD
El respeto a la vida del ser humano es ante todo una
exigencia de civilización, comprendo lo que es un embarazo no deseado lo he
vivido miles de veces a través de las numerosas pacientes embarazadas que he
atendido en los muchos años que llevo de médico, la experiencia personal( 53
años he atendido más de 30,000 partos) me ha enseñado que cuando la mamá está
considerando abortar su bebé no deseado si se le explica del valor de la vida
de su embrión o feto, ella desiste de hacerlo y busca otra solución, pero
abandona la idea de que alguien mate a su hijo mediante el aborto.
interrupción legal del embarazo: clara manipulación de
términos. es diferente decirle a una mamá le voy a interrumpir legalmente su
embarazo a decirle por ser indeseable con autorización de la ley le voy a matar
a su bebé.
….
"Así dice Yavé:
«Mi sentencia en contra de Ammón por sus muchos crímenes será sin apelación..
Porque ellos al extender sus dominios abrieron el vientre de las mujeres
embarazadas de Galaad," Amós 1,13
"QUE LOS CIELOS Y LA TIERRA ESCUCHEN Y RECUERDEN LO QUE ACABO
DE DECIR; TE PUSE DELANTE LA VIDA O LA MUERTE, LA BENDICIÓN O LA MALDICIÓN.
ESCOGE, PUES, LA VIDA PARA QUE VIVAS TÚ Y TU DESCENDENCIA."
Deuteronomio
30,19
EXCOMULGADO:
condenado , ARROJADO
DEL SENO DE LA SANTA IGLESIA.
¿QUÉ ES LA
EXCOMUNIÓN?
Ciertos pecados particularmente graves están
sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa
La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por
la que un católico es excluido de la vida de la Iglesia, a la cual puede volver si rectifica, se arrepiente.
Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su
Iglesia, en la que Dios vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que
perder esa unidad.
Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios
(aunque si la debilitan). Los pecados graves si nos quitan la gracia (la vida
de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca,
que aunque unida físicamente al árbol (Iglesia), no tiene vida. Por medio del
arrepentimiento y el sacramento de penitencia, el pecador puede volver a la
plenitud de la vida en la Iglesia.
Catecismo
1463:
Ciertos pecados particularmente graves están
sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la
recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y
cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho
de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes
autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso
privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y
de toda excomunión.
Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión
implica una ruptura con de los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su
Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia pero si la
separa de la participación de su comunión. Es posible también la
auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la
Iglesia.
La excomunión automática (latae sententiae) "de
modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de
delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la
violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388);
el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un
aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
En otros casos la excomunión ocurre por un proceso
formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).
La ley canónica advierte algunos factores que quitan
imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323).
Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e
ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).
EFECTOS DE LA
EXCOMUNIÓN
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión
de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión,
ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay
arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente,
con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan
recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y
quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.
Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones
eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo atento de
ejercer un oficio eclesiástico es inválido
EL FIN DE LA
EXCOMUNIÓN ES MEDICINAL
Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la
comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de
los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer
al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se
obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su
situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene además la
obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta
que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. El arrepentimiento
hace posible la absolución de la excomunión (cf. CCC 1463).
San Pablo:
Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho
más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante
acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en
espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en
nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús
Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la
carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para
gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I
Corintios 5:2-6
El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente
moderna que no entiende la gravedad del pecado. En realidad San Pablo conoce
mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que
cometió el grave pecado como a la comunidad. Estima que sacar al hombre de la
comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la
"destrucción" de su carne (las tendencias de pecado) para que se
salve para la eternidad.
Catecismo 2272: Iglesia no pretende restringir el
ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen
cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus
padres y a toda la sociedad.
La pena de excomunión siempre ha existido en la
Iglesia. Hay referencias a ella ya en los primeros concilios (ej. Nicea,
325d.C.). La pena de excomunión pública es poco frecuente. El caso mas notable
después del Concilio Vaticano es el del Arzobispo francés Marcel Lefebvre, excomulgado en 1988 (m.1991),
quien comenzó un cisma al consagrar obispos sin el permiso del Papa.
Después de que el prelado se negara a esperar más
tiempo la aprobación pontificia requerida para la ordenación de nuevos obispos
en la Iglesia.
Tras haber hecho llegar a la Santa Sede la solicitud
oficial de este permiso, y tras haber sido denegado éste en repetidas
ocasiones, el arzobispo decidió actuar por su cuenta y riesgo, confiriendo la
plenitud del sacramento del Orden a cuatro de sus sacerdotes, con el fin de que
éstos perpeturan la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) que él mismo
impulsó varios años antes.
Monseñor Lefebvre fue sancionado por ello con el
castigo más duro que un católico pueda sufrir: la excomunión. Años antes, en
1976, ya había sido suspendido a divinis (prohibición de celebrar los
sacramentos) por Pablo VI. Lefobvre había ordenado sacerdotes sin el
consentimiento de Roma. Sin embargo, hasta el último instante de su vida, el
obstinado Lefebvre se sintió miembro de la Iglesia.
Para él, la
"verdadera" Iglesia, la de "la tradición", no era la que
había aceptado las ideas "perniciosas" del Concilio Vaticano II
(1902-1965), en particular la libertad religiosa, el ecumenismo y la misa
celebrada no en latín, sino en las lenguas nacionales.
Por esta razón se apartó de la Santa Iglesia y creó su
propia secta donde ordenó sacerdotes y consagró obispos.
Creador de la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X ( FSSPX) conocidos también como sedevacantes o Lefebvrianos.
A su muerte 1991 acaecida en Martigny (Suiza), a los
85 años de edad el Papa "se retiró en oración confiando el alma del
desaparecido a la misericordia de Dios", se dice en el comunicado del Vaticano,
que Juan Pablo II estuvo esperando hasta el último momento un gesto de vuelta atrás",
para levantarle la pena canónica de excomunión.
Sin embargo, la actitud receptiva del Vaticano no
encontró ese gesto de arrepentimiento que estuvo esperando desde principios de
los años setenta.
EL PAPA
BENEDICTO XVI LEVANTA LA EXCOMUNIÓN A OBISPOS ORDENADOS POR LEFEBVRE
En una carta del 15 de diciembre de 2008, mons. Bernardo
fellay, actualmente superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X,
(FSSPX) y que incurrió en excomunión latae sententae hace veinte años, debido
a su consagración episcopal por el arzobispo marcel lefebvre, solicitó por
segunda ocasión y a nombre de los otros tres obispos consagrados el día 30 de
junio de 1988, el levantamiento de la excomunión latae sententiae formalmente
declarada con decreto del prefecto de esta congregación para los obispos de
fecha 1° de julio de 1988”.
S.S. BENEDICTO
XVI CONCEDIÓ LA NULIFICACIÓN DE EXCOMUNIÓN BAJO LA EXHORTACIÓN FRATERNAL DE UN
PRONTO REGRESO A LA SANTA IGLESIA.
Benignamente, con solicitud pastoral y paterna
misericordia, mediante un Decreto de la Congregación para los Obispos del 21 de
enero de 2009, revoca la excomunión que pesaba sobre los mencionados Prelados.
El Santo Padre se ha visto inspirado en esta decisión, del augurio por que se
llegue lo más pronto posible a la completa reconciliación y a la plena
comunión”.
“Con este acto –sigue el decreto– se desea consolidar
las recíprocas relaciones de confianza e intensificar y dar estabilidad a las
relaciones de la Fraternidad San Pío X con esta Sede Apostólica. Este don de
paz, al concluir las celebraciones natalicias, quiere ser también un signo para
promover la unidad en la caridad de la Iglesia universal y llegar a eliminar el
escándalo de la división”.
“Se augura que este paso sea seguido por la solícita
realización de la plena comunión con la Iglesia de toda la Fraternidad San Pío
X, testimoniando así verdadera fidelidad y verdadero reconocimiento al
Magisterio y a la autoridad del Papa con la prueba de la unidad visible.
En base a las facultades expresamente concedidas por
el Santo Padre Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, levanto a los Obispos
Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de
Galarreta la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta
Congregación el 1° de julio de 1988, mientras declaro nulo de efectos
jurídicos, a partir de la fecha de hoy, el Decreto emitido entonces.
Roma, de la Congregación para los Obispos, 21 de enero
de 2009.
Cardenal Giovanni Battista Re
Prefecto de la Congregación para los Obispos".
EL
SANTO PADRE BENEDICTO XVI, CON LA ESPERANZA DE TERMINAR CON ESTE CISMA, LEVANTÓ
LA EXCOMUNIÓN A LOS CUATRO OBISPOS., ….PERO
NADA, SIGUIERON EN REBELDÍA.
«A
PESAR DEL LEVANTAMIENTO DE LA EXCOMUNIÓN,
SIGUEN
SUSPENDIDOS A DIVINIS».
NO
PUEDEN EJERCER SU MINISTERIO EPISCOPAL
S.S.
EL PAPA BENEDICTO XVI PRECISÓ ESTE PUNTO EN UNA CARTA PUBLICADA EL 10 DE MARZO
DE 2009 AL DECIR LO SIGUIENTE:
"PARA
PRECISARLO UNA VEZ MÁS:
HASTA QUE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA DOCTRINA NO SE
ACLAREN, LA HERMANDAD NO TIENE NINGÚN ESTADO CANÓNICO EN LA IGLESIA, Y SUS
MINISTROS, NO OBSTANTE HAYAN SIDO LIBERADOS DE LA SANCIÓN ECLESIÁSTICA, NO
EJERCEN LEGÍTIMAMENTE MINISTERIO ALGUNO EN LA IGLESIA".
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