REVELACIÓN DEL INFIERNO

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JUNTO A JESÚS FUE AL INFIERNO

LA HOMOSEXUALIDAD ES UNA ENFERMEDAD FUE RETIRADA DEL CATÁLOGO DE TRASTORNOS MENTALES, SIN NINGÚN ES

sábado, 30 de junio de 2018

¿QUÉ ES LA EXCOMUNIÓN?





 EXCOMULGADO: condenado , ARROJADO DEL SENO DE LA SANTA IGLESIA.



¿QUÉ ES LA EXCOMUNIÓN?


Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa  

La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es excluido de la vida de la Iglesia, a la cual puede volver si rectifica, se arrepiente.

Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a su Iglesia, en la que Dios vive y se nos comunica. No puede haber cosa peor que perder esa unidad.

Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios (aunque si la debilitan). Los pecados graves si nos quitan la gracia (la vida de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca, que aunque unida físicamente al árbol (Iglesia), no tiene vida. Por medio del arrepentimiento y el sacramento de penitencia, el pecador puede volver a la plenitud de la vida en la Iglesia.

Catecismo 1463:

Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.

Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con de los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. 

La excomunión excluye a la persona de recibir la sagrada comunión: El cuerpo y La Sangre de Cristo, sin la cual no puede haber vida de gracia, el alma muere.

Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna y yo le resucitaré en el último día." Juan 6, 54.

Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.


La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).

En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) (Cánones 1314, 1341).

La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena envuelta por la violación. (1324.3).



EFECTOS DE LA EXCOMUNIÓN

El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Lamentablemente, con frecuencia personas que han incurrido excomunión automática continúan recibiendo los sacramentos sin arrepentirse. Estos cometen un sacrilegio y quien les aconseja a continuar en el error los está encerrando en el pecado.

Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo atento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido



EL FIN DE LA EXCOMUNIÓN ES MEDICINAL

Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si este se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene además la obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. El arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión (cf. CCC 1463).



San Pablo:

Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa? - I Corintios 5:2-6

El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente moderna que no entiende la gravedad del pecado. En realidad San Pablo conoce mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que cometió el grave pecado como a la comunidad. Estima que sacar al hombre de la comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la "destrucción" de su carne (las tendencias de pecado) para que se salve para la eternidad.







Catecismo 2272: Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

La pena de excomunión siempre ha existido en la Iglesia. Hay referencias a ella ya en los primeros concilios (ej. Nicea, 325d.C.). La pena de excomunión pública es poco frecuente. 


El caso mas notable después del Concilio Vaticano es el del Arzobispo francés  Marcel Lefebvre, excomulgado en 1988 (m.1991), quien comenzó un cisma al consagrar obispos sin el permiso del Papa.
Después de que el prelado se negara a esperar más tiempo la aprobación pontificia requerida para la ordenación de nuevos obispos en la Iglesia.
Tras haber hecho llegar a la Santa Sede la solicitud oficial de este permiso, y tras haber sido denegado éste en repetidas ocasiones, el arzobispo decidió actuar por su cuenta y riesgo, confiriendo la plenitud del sacramento del Orden a cuatro de sus sacerdotes, con el fin de que éstos perpeturan la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) que él mismo impulsó varios años antes.
Monseñor Lefebvre fue sancionado por ello con el castigo más duro que un católico pueda sufrir: la excomunión. Años antes, en 1976, ya había sido suspendido a divinis (prohibición de celebrar los sacramentos) por Pablo VI. Lefobvre había ordenado sacerdotes sin el consentimiento de Roma. Sin embargo, hasta el último instante de su vida, el obstinado Lefebvre se sintió miembro de la Iglesia.

 Para él, la "verdadera" Iglesia, la de "la tradición", no era la que había aceptado las ideas "perniciosas" del Concilio Vaticano II (1902-1965), en particular la libertad religiosa, el ecumenismo y la misa celebrada no en latín, sino en las lenguas nacionales.
Por esta razón se apartó de la Santa Iglesia y creó su propia secta donde ordenó sacerdotes y consagró obispos.
 Creador de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ( FSSPX) conocidos también como sedevacantes  o  Lefebvrianos.

A su muerte 1991 acaecida en Martigny (Suiza), a los 85 años de edad el Papa "se retiró en oración confiando el alma del desaparecido a la misericordia de Dios", se dice en el comunicado del Vaticano, que Juan Pablo II estuvo esperando hasta el último momento un gesto de vuelta atrás", para levantarle la pena canónica de excomunión.
Sin embargo, la actitud receptiva del Vaticano no encontró ese gesto de arrepentimiento que estuvo esperando desde principios de los años setenta.



EL PAPA BENEDICTO XVI LEVANTA LA EXCOMUNIÓN A OBISPOS ORDENADOS POR LEFEBVRE

En una carta del 15 de diciembre de 2008, mons. Bernardo fellay, actualmente superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, (FSSPX) y que incurrió en excomunión latae sententae hace veinte años,   debido a su consagración episcopal por el arzobispo marcel lefebvre, solicitó por segunda ocasión y a nombre de los otros tres obispos consagrados el día 30 de junio de 1988, el levantamiento de la excomunión latae sententiae formalmente declarada con decreto del prefecto de esta congregación para los obispos de fecha 1° de julio de 1988”.




S.S. BENEDICTO XVI CONCEDIÓ LA NULIFICACIÓN DE EXCOMUNIÓN BAJO LA EXHORTACIÓN FRATERNAL DE UN PRONTO REGRESO A LA SANTA IGLESIA. 

Benignamente, con solicitud pastoral y paterna misericordia, mediante un Decreto de la Congregación para los Obispos del 21 de enero de 2009, revoca la excomunión que pesaba sobre los mencionados Prelados. El Santo Padre se ha visto inspirado en esta decisión, del augurio por que se llegue lo más pronto posible a la completa reconciliación y a la plena comunión”.

“Con este acto –sigue el decreto– se desea consolidar las recíprocas relaciones de confianza e intensificar y dar estabilidad a las relaciones de la Fraternidad San Pío X con esta Sede Apostólica. Este don de paz, al concluir las celebraciones natalicias, quiere ser también un signo para promover la unidad en la caridad de la Iglesia universal y llegar a eliminar el escándalo de la división”.

“Se augura que este paso sea seguido por la solícita realización de la plena comunión con la Iglesia de toda la Fraternidad San Pío X, testimoniando así verdadera fidelidad y verdadero reconocimiento al Magisterio y a la autoridad del Papa con la prueba de la unidad visible.

En base a las facultades expresamente concedidas por el Santo Padre Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, levanto a los Obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta Congregación el 1° de julio de 1988, mientras declaro nulo de efectos jurídicos, a partir de la fecha de hoy, el Decreto emitido entonces.

Roma, de la Congregación para los Obispos, 21 de enero de 2009.

Cardenal Giovanni Battista Re

Prefecto de la Congregación para los Obispos".




EL SANTO PADRE BENEDICTO XVI, CON LA ESPERANZA DE TERMINAR CON ESTE CISMA, LEVANTÓ LA EXCOMUNIÓN A LOS CUATRO OBISPOS., ….PERO  NADA, SIGUIERON EN REBELDÍA.

«A PESAR DEL LEVANTAMIENTO DE LA EXCOMUNIÓN,
SIGUEN SUSPENDIDOS A DIVINIS».
NO PUEDEN EJERCER SU MINISTERIO EPISCOPAL
S.S. EL PAPA BENEDICTO XVI PRECISÓ ESTE PUNTO EN UNA CARTA PUBLICADA EL 10 DE MARZO DE 2009 AL DECIR LO SIGUIENTE:


"PARA PRECISARLO UNA VEZ MÁS: 

HASTA QUE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA DOCTRINA NO SE ACLAREN, LA HERMANDAD NO TIENE NINGÚN ESTADO CANÓNICO EN LA IGLESIA, Y SUS MINISTROS, NO OBSTANTE HAYAN SIDO LIBERADOS DE LA SANCIÓN ECLESIÁSTICA, NO EJERCEN LEGÍTIMAMENTE MINISTERIO ALGUNO EN LA IGLESIA".







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